Refrán al día

sábado, 31 de octubre de 2009

San Martín, Soba



Esta es una imagen de San Martín.


Bienes de Interés Cultural

En Soba existe un Bien de Interés Cultural, la Torre de los Velasco también conocida como Torre de Quintana, que recibió la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de monumento en 1992 por aplicación de lo dispuesto en la D. Adicional 2ª de la Ley del Patrimonio Histórico Español 16/1985 de 25 de junio.
En estos enlaces encontrarás información al respecto.
http://es.wikipedia.org/wiki/Torre_de_los_Velasco
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Como Bien Inventariado figura, El Resbaladero y la Casa del Rey, en la subida del Portillo de Lunada.
Aqui encontrarás la Resolución por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
http://boc.gobcantabria.es/boc/datos/MES%202003-07/OR%202003-07-29%20144/PDF/6551-6552.pdf
Resolución por la que se incluye en el Inventario General del Patrimonio Cultural deCantabria, como Bien Inventariado, «el Resbaladero y Casa del Rey».

miércoles, 28 de octubre de 2009

Una bandera para Soba


La bandera de Soba se aprobó por Decreto 5/1995 de 25 de enero publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 24 de 2 de febrero de 1995.
Descripción:
"Bandera rectangular horizontal. sobre fondo blanco, una faja de color azul de una anchura equivalente a una quinta parte de la anchura total de la bandera.
Tanto los colores, como el orden de los mismos, hacen referencia a los del escudo, dispuestos horizontalmente, prescindiendo de las figuras naturales y artificiales y sustituyendo la plata por el blanco".


Escudo de Soba


El Escudo de Soba fue aprobado por Decreto 4/1995 de 25 de enero, del Gobierno de Cantabria (entonces Diputación Regional de Cantabria) publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 2 de febrero de 1995.

Las Armas del Escudo se describen así:

"En campo de plata, una vara de azur (azul) cargada con tres salmones rígidos, de plata, puestos en palo. A ambos lados de la vara, sendas torres en su color natural, aclaradas en azur. Timbrado con la Corona Real Española.

Las torres simbolizan a las construcciones defensivas y casas fuertes que se levantaron en la tierra de Soba durante La Edad Media. Este es el caso de la torre de Santelices que pertenecía a los Velasco y que, según un manuscrito del siglo XV, era “muy gentil torre con su barrera y su cárcel del dicho valle”. Otro monumento de este tipo es la torre de Veguilla, situada en la capital del municipio y en la que, según consta en los documentos históricos, se impartía la Justicia y se celebraban Juntas Generales del Valle de Soba, que estaba formado por mas de una veintena de lugares y que durante la época medieval y moderna se vinculó al señorío de los poderosos linajes de los Velasco, condes de Haro y condestables de Castilla.

La vara de azur cargada de salmones simboliza al río Asón, que nace en el collado del mismo nombre formando una espectacular cascada. Este salto de agua, de carácter intermitente, tiene su origen en una surgencia cárstica formada en las calizas del aptense. El Asón, es uno de los más importantes ríos salmoneros de Cantabria."



sábado, 24 de octubre de 2009

Reglamento de Honores y Distinciones

CAPITULO I.

De los títulos, honores y condecoraciones oficiales.-

Articulo 1.- Los títulos, honores y condecoraciones que podrá conferir el Ayuntamiento de Soba, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, son los siguientes:

- Medalla de Soba.

- Hijo Predilecto de Soba.

- Hijo Adoptivo de Soba.

- Alcalde Perpetuo del Ayuntamiento de Soba.

- Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba.

Artículo 2.- Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan citadas, el Ayuntamiento de Soba habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan a continuación.

Artículo 3.- Con la sola excepción de S.M. el Rey, ninguno de los precedentes honores y distinciones podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre esta Corporación Municipal en relación subordinada de jerarquía, función o servicio y en tanto subsistan estos motivos.

Artículo 4.- Todas las distinciones a las que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo o económico.

CAPITULO II

De la Medalla de Soba.-

Artículo 5.- La Medalla de Soba tendrá carácter de condecoración municipal en sus tres categorías de Oro, Plata y Bronce.

Artículo 6.- La concesión de la Medalla de Soba habrá de reservarse a méritos verdaderamente singulares que concurran en personalidades, entidades o corporaciones nacionales o extranjeras y que puedan considerarse por el Ayuntamiento dignos por todos los conceptos de merecer esta elevada recompensa.

Artículo 7.- La Medalla de Oro de Soba constituye el grado máximo de las condecoraciones que puede otorgar esta Corporación Municipal.

Dada la excepcional significación honorífica de esta condecoración, el número de Medallas de Oro concedidas por el Ayuntamiento de Soba no podrá exceder de seis, para su disfrute simultáneo.

Artículo 8.- La Medalla de Oro consistirá en un disco de oro de 45 milímetros de diámetro con las siguientes características: en el anverso, llevará en relieve el escudo heráldico del municipio y, en el reverso, la inscripción “Ayuntamiento de Soba. Cantabria” y la leyenda “Al Mérito”, orlado todo ello con una corona de laurel en relieve. La Medalla penderá de una cadena del mismo metal.

Artículo 9.- La Medalla de Plata de Soba será de este metal y, en lo demás, será análoga a la de Oro.

El número máximo de estas condecoraciones que puede conceder el Ayuntamiento será de doce, para su disfrute simultáneo.

Artículo 10.- La Medalla de Bronce de Soba, acuñada en este metal, será similar en los restante a las dos anteriores, sustituyéndose la cadena por un cordón.

El número máximo de estas condecoraciones que puede conceder el Ayuntamiento será de veinticuatro, para su disfrute simultáneo.

Artículo 11.- En los casos en que la concesión de la Medalla de Soba hubiese sido hecha en concepto de recompensa a Entidades o Corporaciones, tal distinción podrá ir colocada en la moharra de la bandera oficial de la entidad a quien se concede, en forma de corbata.

Artículo 12.- El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo de la misma.

CAPITULO III

De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Soba.

Artículo 13.- El título de Hijo Predilecto de Soba solo podrá recaer en quienes hayan nacido en el término municipal y por sus cualidades personales o méritos relevantes –especialmente servicios en beneficio, mejora u honor de Soba- hayan alcanzado alto prestigio y consideración general indiscutible en el concepto público.

Artículo 14.- El nombramiento de hijo Adoptivo de Soba podrá conferirse a favor de persona que, sin haber nacido en el término municipal y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias señaladas anteriormente.

Artículo 15.- Los títulos de Hijo Predilecto de Soba y de Hijo Adoptivo de Soba, tendrán carácter vitalicio.

Artículo 16.- El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un diploma extendido en un pergamino artístico a los galardonados con dicha condecoración, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia a los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo de la misma.

CAPITULO IV

Del nombramiento de Alcalde Perpetuo y de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba.

Articulo 17.- El nombramiento de Alcalde Perpetuo o de Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba solo podrá otorgarse a personas de nacionalidad española, para premiar sus excepcionales merecimientos contraídos con el Municipio y que representen una transcendental defensa, protección o beneficio de sus valores morales y materiales.

Artículo 18.- En el otorgamiento de estos títulos habrá de observarse una gran escrupulosidad y el Ayuntamiento no podrá hacer nuevos nombramientos de Alcalde Perpetuo y de Alcalde Honorario mientras vivan una persona que ostente el primero de los indicados títulos y tres que hayan sido honrados con el segundo.

Artículo 19.- El nombramiento de Alcalde Honorario podrá hacerse con carácter vitalicio o por el plazo que se fije en el acuerdo de designación, sin que pueda ser inferior a tres años.

Artículo 20.- Los designados con alguno de los títulos anteriores carecerán de facultades para intervenir en el gobierno o administración del Ayuntamiento de Soba, pero este podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera de la demarcación territorial del Municipio.

Artículo 21.- El Ayuntamiento de Soba entregará pública y solemnemente un pergamino acreditativo a los beneficiarios de dichos nombramientos, en el que constará el nombre del interesado, una sucinta referencia de los merecimientos que motivan y justifican la distinción concedida y la fecha del acuerdo, así como un botón de solapa acreditativo del mismo.

CAPITULO V

De las formalidades para la concesión de honores y distinciones.-

Artículo 22.- Para la concesión de cualquiera de los honores o distinciones que son objeto de este Reglamento, será indispensable la instrucción del oportuno expediente para la determinación de los méritos o circunstancias que aconsejan y justifican su otorgamiento.

Artículo 23.- El expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa o a requerimiento de una tercera parte del número de hecho de los miembros de la Corporación Municipal o respondiendo a petición razonada de entidades, centros de carácter oficial, institutos o asociaciones de reconocido prestigio y solvencia.

Artículo 24.- La elaboración del expediente correrá a cargo de una Comisión Especial constituida por al menos por tres miembros corporativos nombrados por la Alcaldía. Esta Comisión Especial practicará cuantas diligencias estime necesarias para la mas depurada y completa investigación de los méritos del candidato propuesto.

Artículo 25.- Concluido el trámite informativo, la Comisión Especial elevará su propuesta a la Alcaldía-Presidencia, la cual previo informe de Secretaría, la someterá a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.

Los acuerdos de concesión de honores y distinciones tendrán que ser adoptados en sesión extraordinaria convocada al efecto para este solo fin, con la presencia en ella de al menos dos tercios del número legal de miembros de la Corporación y con el voto favorable de los dos terceras partes del número de hecho que constituya en todo caso la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

CAPITULO VI

Del Libro Registro de Honores y Distinciones.-

Artículo 26.- La Secretaría del Ayuntamiento cuidará de que se lleve un Libro Registro en el que se consignarán las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere este Reglamento, con relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor; para que en todo momento se pueda conocer, respecto a cada una de las distinciones establecidas, los que se hallan en el disfrute de ellas.

Artículo 27.- Este Libro Registro estará dividido en tantas secciones como son las distinciones honoríficas que se recogen en este Reglamento y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión, los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallen en posesión del titulo, honor o condecoración de que se trate.

CAPITULO VII

Disposición Final.-

Artículo 28.- Los títulos de Hijo Predilecto de Soba, Hijo Adoptivo de Soba, Alcalde Perpetuo del Ayuntamiento de Soba y Alcalde Honorario del Ayuntamiento de Soba, así como la posesión de la Medalla de Oro de Soba, otorgan a sus beneficiarios el derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos públicos del Ayuntamiento Pleno, en lugar preferente al efecto reservado.

APROBACIÓN Y VIGENCIA

Este Reglamento fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Soba de fecha 26 de mayo de 2000 y elevado a definitiva el 10 de julio de 2000, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

En Soba a 10 de julio de 2000.

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La publicación se efectuó en el Boletín Oficial de Cantabria num. 141 de 20 de julio de 2000.

Hasta la fecha se han aprobado dos expedientes de honores y distinciones en el Ayuntamiento de Soba.

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viernes, 23 de octubre de 2009

Ya tocaba

Este blog pretende ser una prueba mas de las posibilidades que a todos nos ofrecen las nuevas tecnologías, de tal modo que podemos, por una parte, difundir información de interés para los ciudadanos de Soba, sin pretender ser un boletín oficial, ni algo exhaustivo, sino mas bien abrir un canal de comunicación e información de la actividad municipal y por otra abrir un canal de recepción de sugerencias y quejas de los ciudadanos hacia la actividad municipal. Si se consiguen aunque solo sea parcialmente ambos objetivos, nos daríamos por satisfechos.
La redacción.

jueves, 22 de octubre de 2009

Registro Municipal de Uniones Civiles

Para soltarnos vamos a publicar a continuación la Normativa Reguladora del Registro Municipal de Uniones Civiles no matrimoniales, que fue aprobada por el Ayuntamiento de Soba en 1994.

NORMATIVA APLICABLE A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES

PREÁMBULO;

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la Ley, instituidos como principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, obligan a que todos los poderes públicos promuevan las condiciones para que los mismos sean reales y efectivas y afecten tanto a los ciudadanos particulares como a los grupos en que se integran, debiendo ser removidos los obstáculos que impiden o dificultan la plenitud de dichos derechos y libertades.

La existencia del matrimonio como forma institucionalizada en que históricamente se ha organizado la unión afectiva y estable ,así como la familia que del mismo deriva como única unión digna de protección, no ha de impedir que sean reconocidas otras formas de uniones distintas, tendentes a formar una comunidad permanente de vida al margen del matrimonio, sin que por ello deba infravalorarse la calidad humana de dichas relaciones personales ni otorgar un menor grado de importancia a las relaciones que entre sus miembros puedan surgir.

La protección que ha de darse a esas parejas, constituidas por uniones no matrimoniales, y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias que de ellas derivan, ya que solo así se garantiza el respeto y la promoción de los principios de libre desarrollo de la personalidad e igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley.

Dicha protección debe amparar tanto a las uniones constituidas por personas de distinto sexo como a las que se integran por individuos pertenecientes al mismo sexo, como única forma de superar la tradicional marginación y discriminación a que se ha sometido a estas últimas personas, injustificable con los postulados Constitucionales actuales.

El retraso del legislador a la hora de plantear soluciones acordes con los tiempos que corren y la vacilante y tímida jurisprudencia al respecto, implica que actualmente en casi todos los ámbitos sociales y legales se produzcan situaciones injustas y harto discriminatorias.

Como integrantes del mandato constitucional y dentro de la esfera de los poderes públicos, hasta tanto se regule legalmente , este Ayuntamiento tiene la obligación de ofrecer aunque sea dentro del reducido ámbito municipal, un instrumento jurídico que favorezca y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.

ARTÍCULO 1º.- Se crea en el Ayuntamiento de Soba el REGISTRO DE UNIONES CIVILES que tendrá carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en este Acuerdo y demás normas que pudieran dictarse para su desarrollo.

ARTICULO 2º.- 1. En el REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES se inscribirán las declaraciones de constitución de uniones no matrimoniales de convivencia entre parejas, incluso del mismo sexo, así como las de terminación de esa unión, cualquiera que sea la causa.

2. También podrán inscribirse, mediante trascripción literal, los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de esas uniones.

3. Asimismo podrán inscribirse otros hechos o circunstancias relevantes que afecten a la unión extramatrimonial.

ARTICULO 3º.- Las inscripciones que puedan practicarse en el REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES, lo serán a instancia conjunta de los dos miembros de la unión no matrimonial, que deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no tener entre si parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad de segundo grado en línea colateral. Al menos uno de los miembros debe estar empadronado en el Municipio de Soba.

Tan solo las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.

ARTICULO 4º.- La publicidad del REGISTRO DE UNIONES CIVILES quedará exclusivamente limitada a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y Tribunales de Justicia.

ARTICULO 5º.- En el Ayuntamiento de Soba, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

ARTICULO 6º.- EL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES CIVILES estará a cargo de la Secretaria General del Ayuntamiento. Las Certificaciones se expedirán por el titular de la Secretaria.

Las inscripciones y certificaciones que se practiquen lo serán de modo totalmente gratuito.

DISPOSICIÓN FINAL:

El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, debiéndose publicar asimismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y sitios de costumbre.

Fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de 22 de julio de 1994 y publicado en el Boletín Oficial de Cantabria núm.167 de 23 de agosto de 1994.

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Hoy en día, los Registros Municipales de Parejas de Hecho han perdido mucha de su virtualidad en favor del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, creado por la Ley del Parlamento de Cantabria. En el siguiente enlace encontrareis mas información.

http://www.gobcantabria.es/RPH1/rph.htm

La redacción.